Resumen del Artículo Disposición adicional decimotercera

Artículo Disposición adicional decimotercera del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Disposición adicional decimotercera. Equiparación de las condiciones materiales para la prestación de los servicios de acogimiento residencial de los equipamientos con atención mayoritaria de personas con pluridiscapacidad derivada de parálisis cerebral a las de los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional decimoterceraDisposición adicional decimotercera

Disposición adicional decimotercera. Equiparación de las condiciones materiales para la prestación de los servicios de acogimiento residencial de los equipamientos con atención mayoritaria de personas con pluridiscapacidad derivada de parálisis cerebral a las de los equipamientos de acogimiento residencial para personas con discapacidad intelectual.

1. A efectos de la inscripción registral, y hasta que se apruebe una disposición reglamentaria que derogue o modifique el Decreto 318/2006, de 25 de julio, de los servicios de acogimiento residencial para personas con discapacidad, las condiciones materiales para la prestación de los servicios de acogimiento residencial para personas con discapacidad de los equipamientos con atención mayoritaria de personas con pluridiscapacidad derivada de parálisis cerebral se asimilan a las de los equipamientos de acogimiento residencial para personas con discapacidad intelectual.

2. Se modifica el segundo párrafo del apartado 3.1 del anexo 3, ‘‘Condiciones materiales’’, del Decreto 318/2006, el cual, hasta que se apruebe una disposición reglamentaria que lo derogue o modifique, queda redactado del siguiente modo:

La estructura espacial corresponde a una vivienda, que debe formar una unidad de convivencia de quince plazas como máximo, con las correspondientes habitaciones y baños, un comedor-salón, juntos en un mismo ambiente o bien separados en dos ambientes distintos, con una superficie mínima total de 2,5 m2 por usuario, y una cocina o un espacio para preparar el servicio de mesa.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional decimotercera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional decimotercera del codigo?

Disposición adicional decimotercera. Equiparación de las condiciones materiales para la prestación de los servicios de acogimiento residencial de los equipamientos con atención mayoritaria de…

¿El Artículo Disposición adicional decimotercera del codigo está vigente?

El artículo Disposición adicional decimotercera del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional decimotercera dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional decimotercera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.